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Política de Protección de Datos Personales

Capítulo I

Alcance

Este documento tiene la finalidad de cumplir el artículo 17 de la ley 1581 de 2012 en lo referente a la política de protección de datos personales que debe ser asumida por las empresas colombianas. Por medio de esta definición garantizamos el cumplimiento de la ley referida y hacemos claridad sobre el marco legal que atañe la información personal que manejamos.

Esta política aplica para todas las bases de datos que contengan datos personales y que sean objeto de tratamiento por parte de Wondertech S.A.S.12

Capítulo II

Identificación

  1. Responsable y encargado del tratamiento de datos personales. Wondertech SAS, persona jurídica identificada con NIT 900.016.757-1. Con domicilio en la ciudad de Bogotá, en la Cra 72 a BIS no 11 B-33. Con correo electrónico, [email protected] Que en adelante se denominará WONDERTECH SAS.
  2. Proveedores, clientes actuales, empleados, y todas las personas que hayan suministrado información en desarrollo de nuestros esfuerzos de marketing, publicidad, telemercadeo y demás actividades comerciales y de investigación. Que en adelante se denominarán como “EL TITULAR”.

Capítulo III

Definiciones

La LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 establece los siguientes conceptos:

 

a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;

 

b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;

 

c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento;

e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;

f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;

g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

 

Capítulo IV

Principios

En cumplimiento de la ley 1581 DE 2012 Wondertech S.A.S se ciñe a los siguientes principios:

 

a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen;

 

b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;

 

c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;

d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;

e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;

f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;

g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.

Capítulo V

Derechos de los titulares

De acuerdo a lo establecido en la ley 1581 de 2012, Wondertech S.A.S informa de los derechos de EL TITULAR.

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;

b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley;

c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;

f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Capítulo VI

Autorización

El Titular de datos personales podrá dar su Autorización a WONDERTECH S.A.S para el tratamiento del mismo, a través de cualquier medio (digital, telefónico o documental por ejemplo), cuyo registro pueda ser verificable.

Wondertech S.A.S se compromete a informar de forma clara y expresa al titular de lo siguiente:

a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo;

b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes;

c) Los derechos que le asisten como Titular;

d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.

La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.

El Titular acepta por tanto que esta autorización va a estar vigente desde el momento de su aceptación y durante el tiempo en el que WONDERTECH SAS desarrolle las actividades propias de su objeto social.

Los servicios y comunicaciones sujetos a tratamiento de datos personales no están dirigido a menores de edad, niños o adolescentes, si cualquiera de ellos accediera a la información, se le solicitará abstenerse de seguir adelante con el registro, producto o servicios.

Capitulo VII

Datos Sensibles

De acuerdo a la ley 1581 de 2012 se consideran datos sensibles:

Aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Por tanto la ley prohíbe el tratamiento de datos sensibles a excepción de cuando alguno de los siguientes casos:

a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;

 

b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización;

c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular;

 

d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

 

e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.

Capitulo VIII

Deberes del Responsable del Tratamiento de Datos Personales

En cumplimiento de la ley 1581 de 2012, Wondertech SAS se compromete a lo siguiente:

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;

b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;

 

c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;

 

d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

 

e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;

 

f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;

 

g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;

 

h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley;

 

i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;

 

j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;

 

k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos;

l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;

m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;

n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.

o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Capitulo IX

Deberes del Encargado del Tratamiento de Datos Personales

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;

 

b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

 

c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley;

 

d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;

 

e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley;

 

f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares;

 

g) Registrar en la base de datos las leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la presente ley;

 

h) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal;

 

i) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;

 

j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;

 

k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;

 

l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Parágrafo. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, le será exigible el cumplimiento de los deberes previstos para cada uno.

Capitulo X

Responsables y Encargados del Tratamiento de Información

Wondertech SAS como persona Jurídica, es la Responsable y Encargada general del Tratamiento de la información que se encuentra en sus bases de datos.

Capitulo XI

Procedimiento para Consultas, Peticiones, Quejas y Reclamos

Para consultas en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, Los Titulares cuyos datos sean sujetos a tratamiento de información por parte de Wondertech SAS, podrán presentar solicitudes para la consulta de los mismos en cualquier momento a través del Responsable/Encargado del tratamiento de datos personales.

En cumplimiento de la ley, Wondertech SAS realizará el suministro de la información requerida a los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.

Para la atención de consultas se deberá dirigir una comunicación dirigida a Wondertech SAS al correo [email protected], indicando de forma clara y precisa los datos que desean consultar.

Adicionalmente el Titular podrá elevar una solicitud en cualquier momento a Wondertech SAS para lo siguiente:

  • La corrección o actualización de la información suministración
  • La eliminación de sus Datos Personales o la negación de la autorización otorgada para el Tratamiento de estos.

Es mandatorio que esta solicitud cuente con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y sea acompañada de los documentos que se quiera hacer valer.

Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

En caso de que quien reciba la queja o reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado al área de Tratamiento de Datos Personales de Wondertech, en un término máximo de dos (2) días hábiles y se informará de la situación al interesado.

Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos (registro nacional de bases de datos) una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

Para la presentación de quejas y reclamos está habilitado el correo, [email protected], también se puede dirigir una comunicación escrita dirigida a Wondertech SAS, Cra 72 a Bis No. 11B – 33 Bogotá – Colombia

Capitulo XII

Vigencia

Esta Política de Protección de Datos Personales está vigente desde el 01 de Noviembre de 2016.

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